Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). (03152/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 3152/2021

solar para autoconsumo con los siguientes límites:
a) Instalaciones en viviendas de potencia no superior a 5 KWP.
b) Instalaciones en edificaciones que alberguen empresas, de potencia no superior a 30 KWP.
Las bonificaciones a que se refiere apartado se aplicarán sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre
aquella parte de la misma que se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a las
construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el respectivo supuesto.
Artículo 6. Sujetos pasivos.
6.1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
6.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones
previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 7. Base imponible.
7.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
7.2. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y
demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni
cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota.
8.1. El tipo de gravamen será del 3,00 por 100.
8.2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 9. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se
haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 10. Liquidación provisional.
10.1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del impuesto, en el impreso habilitado,
dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir del momento que le sea notificada la concesión de la
licencia municipal o se presente la declaración responsable o la comunicación previa . En el supuesto de
haber iniciado la construcción, instalación u obra, sin haber solicitado, concedido o denegado la licencia la
declaración responsable o la comunicación previa, el plazo se contará desde que se inicie.
10.2. Junto al impreso habilitado, los sujetos pasivos deberán presentar el presupuesto de la construcción,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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