Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). (03152/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 3152/2021
instalación u obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente siempre que sea preceptivo.
10.3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación provisional que
será notificada al sujeto pasivo o al sustituto del contribuyente.
10.4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el Ayuntamiento,
los sujetos pasivos deberán presentar declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
Artículo 11. Liquidación definitiva.
11.1. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, en el plazo de 15 días, contado a partir del día
siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán comunicarlo en el Ayuntamiento que, teniendo en
cuenta su coste real y efectivo y mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la
base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y
exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
11.2. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y
obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que
resulte según lo dispuesto en la normativa urbanística.
Artículo 12. Gestión.
12.1. La gestión del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente,
bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias;
todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
12.2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo
preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de
aplicación.
Artículo 13. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una
entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, y comenzará a aplicarse a partir de este momento, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
2. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalación u obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente siempre que sea preceptivo.
10.3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación provisional que
será notificada al sujeto pasivo o al sustituto del contribuyente.
10.4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el Ayuntamiento,
los sujetos pasivos deberán presentar declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
Artículo 11. Liquidación definitiva.
11.1. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, en el plazo de 15 días, contado a partir del día
siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán comunicarlo en el Ayuntamiento que, teniendo en
cuenta su coste real y efectivo y mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la
base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y
exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
11.2. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y
obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que
resulte según lo dispuesto en la normativa urbanística.
Artículo 12. Gestión.
12.1. La gestión del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente,
bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias;
todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
12.2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo
preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de
aplicación.
Artículo 13. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al
procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una
entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, y comenzará a aplicarse a partir de este momento, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
2. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por
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