Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). (03152/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 3152/2021
b) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las
construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.
d) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
e) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo
y los de abancalamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias
del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
h) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
j) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
telecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier clase.
k) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías
públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración
del territorio.
l) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así
como en sus zonas de servicio.
m) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su
uso, y siempre que no afecten a la estructura.
n) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten a
elementos catalogados o en trámite de catalogación.
ñ) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
o) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
p) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
q) La instalación de invernaderos.
r) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
s) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a
ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento
de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Bonificaciones.
Bonificación a instalaciones, construcciones y obras destinadas al aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo:
Se establece una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto a favor de las instalaciones, construcciones
y obras destinadas a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las
construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.
d) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
e) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo
y los de abancalamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias
del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
h) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
j) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de
telecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier clase.
k) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías
públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración
del territorio.
l) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así
como en sus zonas de servicio.
m) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su
uso, y siempre que no afecten a la estructura.
n) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten a
elementos catalogados o en trámite de catalogación.
ñ) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
o) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
p) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
q) La instalación de invernaderos.
r) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
s) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a
ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento
de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Bonificaciones.
Bonificación a instalaciones, construcciones y obras destinadas al aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo:
Se establece una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto a favor de las instalaciones, construcciones
y obras destinadas a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
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