Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). (03152/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 3152/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
Anuncio 3152/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Berlanga de 20 de enero de 2021,
sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ORDENANZA NÚM. 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS.
Artículo 1. Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
1.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda la
imposición y ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
1.2. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se regirá en este municipio:
- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en TRLRHL (con la redacción del Real
Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo); y por las demás disposiciones legales y reglamentarias
que complementen y desarrollen dicha Ley.
- Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración
responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda a este Ayuntamiento.
2.2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones u obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la
realización del hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las siguientes:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de
nueva planta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Berlanga de 20 de enero de 2021,
sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ORDENANZA NÚM. 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS.
Artículo 1. Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
1.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda la
imposición y ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
1.2. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se regirá en este municipio:
- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en TRLRHL (con la redacción del Real
Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo); y por las demás disposiciones legales y reglamentarias
que complementen y desarrollen dicha Ley.
- Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración
responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda a este Ayuntamiento.
2.2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones u obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la
realización del hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las siguientes:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de
nueva planta.
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