Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03246/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral temporal, en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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9.ª.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
9.1.- Tras la publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad, de la relación definitiva de admitidos y
excluidos en el proceso selectivo, se convocará a los aspirantes, por el mismo medio, para la realización de la
prueba teórico-práctica.
9.2.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
10.ª.- Propuesta de aspirantes para la constitución de la bolsa de empleo y posteriores contrataciones.
10.1.-Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad,
por un período de tres días hábiles a efectos de reclamaciones, la relación de aspirantes por orden de
puntuación.
10.2.- Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las posibles reclamaciones, por el Sr. Presidente se
dictará resolución que aprobará la lista definitiva y la constitución de la bolsa de empleo para la formalización
de las contrataciones correspondientes.
La bolsa de empleo, que tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la
lista, se regirá, en lo no previsto en las presentes bases, por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referido en la base 1.2.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a
la situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se
levantará la suspensión en la lista de espera, en el mismo puesto que le corresponda en relación con los
puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de
espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
La Mancomunidad realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca la contratación, los aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en el Mancomunidad, puestos de dicha categoría,
temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas
de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La
puesta en funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por
resolución de la Presidencia, y en lo no previsto en la misma, como derecho supletorio, por lo establecido en
el Decreto 201/1995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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