Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03246/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral temporal, en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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7.2.- Abstención y/o recusación. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar
parte de la misma y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes
podrán recusarlos.
7.3.-Constitución y actuación. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos la
mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la
misma.
La actuación de la Comisión, se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, dicha
Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para
aquellos supuestos no previstos en las Bases.
7.4.- La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.5.- Vinculación de las resoluciones de la Comisión: El Presidente de la Mancomunidad IS Vegas Bajas,
resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión.
8.ª. - Procedimiento de selección de candidatos/as.
El proceso selectivo consistirá en dos fases:

- Oposición, que será valorada con un máximo de 10 puntos.
- Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y que se valorará con un máximo de 6 puntos.
Los porcentajes de puntuación sobre el total de los procesos atribuidos a las fases de oposición y concurso
cumplen el artículo 61 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como los límites contemplados al
respecto por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 67/1989, de 18 de abril, entre otras muchas).
8.1.- 1.ª Fase.- Oposición.
El proceso selectivo en la fase de oposición consistirá en una prueba teórico-práctica (que podrá articularse
en varias fases) a determinar por la Comisión de Selección en relación a las siguientes materias:
- Gestión de concesión de subvenciones municipales (a asociaciones, empresas…).
- Gestión de subvenciones concedidas a Entidades Locales de Extremadura.
- Trámites de creación de empresas, licencias y autorizaciones.
- El autoempleo, trabajo por cuenta propia, obligaciones fiscales y laborales y ayudas públicas al
autónomo.
- Los sectores agrario, industrial, comercial y turístico en el ámbito territorial de la
Mancomunidad IS Vegas Bajas.
La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarla.
8.2.- 2.ª Fase.- Concurso.
El proceso selectivo se completará con una fase de concurso en la que se procederán a valorar dos aspectos
que se recogen en el anexo II (sólo se valorará la fase de concurso a los aspirantes que hubieran obtenido las
15 primeras mejores puntuaciones en la prueba teórico-práctica).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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