Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03246/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral temporal, en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3246/2021
hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en citado el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así mismo deberán
remitir al registro general de la Mancomunidad IS Vegas Bajas copia de la solicitud vía correo electrónico
(info@mancomunidadvegasbajas.com)
5.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de las Bases de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz. Las presentes bases se publicarán también en el tablón de anuncios de esta
Mancomunidad y en su página web.
A la solicitud se acompañará la documentación obligatoria mencionada en el apartado 5.1 anterior.
5.4.- Derechos de participación: haber abonado los derechos de examen de 10€ mediante ingreso en cuenta
bancaria de Ibercaja IBAN ES55 2085 4513 8303 3069 2605 a nombre de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas. En el justificante bancario se deberá reflejar el nombre del aspirante y DNI, reflejar el
concepto "Agente de Empleo y Desarrollo Local"
5.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio,
o a petición de los interesados.
5.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
6.ª.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el. Sr.-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad concediéndose
un plazo de 3 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a dicha
publicación.
6.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Presidencia, por la
que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde
la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en la sede electrónica
de la Mancomunidad.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros de la
Comisión de Valoración y la fecha de realización de la prueba, que se hará pública, asimismo, en la sede
electrónica de la Mancomunidad.
6.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
7.ª.– Comisión de Valoración.
7.1.- Composición. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros:
Presidente
Tres Vocales.
Secretario: Que tendrá voz y voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en citado el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así mismo deberán
remitir al registro general de la Mancomunidad IS Vegas Bajas copia de la solicitud vía correo electrónico
(info@mancomunidadvegasbajas.com)
5.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de las Bases de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz. Las presentes bases se publicarán también en el tablón de anuncios de esta
Mancomunidad y en su página web.
A la solicitud se acompañará la documentación obligatoria mencionada en el apartado 5.1 anterior.
5.4.- Derechos de participación: haber abonado los derechos de examen de 10€ mediante ingreso en cuenta
bancaria de Ibercaja IBAN ES55 2085 4513 8303 3069 2605 a nombre de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas. En el justificante bancario se deberá reflejar el nombre del aspirante y DNI, reflejar el
concepto "Agente de Empleo y Desarrollo Local"
5.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio,
o a petición de los interesados.
5.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
6.ª.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el. Sr.-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de éstos últimos, que se hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad concediéndose
un plazo de 3 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a dicha
publicación.
6.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Presidencia, por la
que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde
la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en la sede electrónica
de la Mancomunidad.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros de la
Comisión de Valoración y la fecha de realización de la prueba, que se hará pública, asimismo, en la sede
electrónica de la Mancomunidad.
6.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
7.ª.– Comisión de Valoración.
7.1.- Composición. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros:
Presidente
Tres Vocales.
Secretario: Que tendrá voz y voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
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