Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03246/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral temporal, en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3246/2021
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
1.º.- Mayor puntuación en la prueba teórico-práctica.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
3.º.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4.º.- Por sorteo.
10.3.- Los aspirantes seleccionados de la bolsa de empleo, aportará ante el Mancomunidad la documentación
necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, siguiente:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
c) Fotocopia compulsada de la titulación o formación exigida como requisito o justificante de
haber satisfecho los derechos de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su
posterior presentación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.ª.-Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente.
12.ª.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 3246/2021
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
1.º.- Mayor puntuación en la prueba teórico-práctica.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
3.º.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4.º.- Por sorteo.
10.3.- Los aspirantes seleccionados de la bolsa de empleo, aportará ante el Mancomunidad la documentación
necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, siguiente:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
c) Fotocopia compulsada de la titulación o formación exigida como requisito o justificante de
haber satisfecho los derechos de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su
posterior presentación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.ª.-Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente.
12.ª.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12