Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03234/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 3234/2021
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la
exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el boletín de las instalaciones interiores, visado por el organismo
competente de la Junta de Extremadura.
Para la formalización del contrato, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
• Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad
sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
• Documento que acredite la personalidad del contratante.
• Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar.
• Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción.
• Licencia municipal de apertura en locales comerciales, industriales y de servicios.
• Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las
instalaciones del suministro en cuestión.
10.2 Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro,
deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual fuese su naturaleza.
Artículo 11. Contratación de suministro por enganche de ferias.
11.1. Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de muy corta duración, se
establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
• Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de acometida de agua
potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en
el ferial de cada municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a su instalación desde el punto de
enganche disponible mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa
concesionaria encargado de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que se
realice un uso eficiente y adecuado del agua.
• Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar el precio
diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
• Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará frente a los
posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado
o fraudulento del enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha
fianza se devolverá a la finalización del servicio.
Artículo 12. Normas de gestión.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento
determine.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este
Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo
en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 14.Legislación aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la
exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el boletín de las instalaciones interiores, visado por el organismo
competente de la Junta de Extremadura.
Para la formalización del contrato, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
• Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad
sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
• Documento que acredite la personalidad del contratante.
• Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar.
• Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción.
• Licencia municipal de apertura en locales comerciales, industriales y de servicios.
• Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las
instalaciones del suministro en cuestión.
10.2 Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro,
deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual fuese su naturaleza.
Artículo 11. Contratación de suministro por enganche de ferias.
11.1. Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de muy corta duración, se
establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
• Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de acometida de agua
potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en
el ferial de cada municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a su instalación desde el punto de
enganche disponible mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa
concesionaria encargado de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que se
realice un uso eficiente y adecuado del agua.
• Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar el precio
diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
• Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará frente a los
posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado
o fraudulento del enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha
fianza se devolverá a la finalización del servicio.
Artículo 12. Normas de gestión.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento
determine.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este
Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo
en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 14.Legislación aplicable.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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