Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03234/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 3234/2021
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada el Pleno de este Ayuntamiento de Bienvenida en
sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Bienvenida, a 2 julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada el Pleno de este Ayuntamiento de Bienvenida en
sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Bienvenida, a 2 julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
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