Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03234/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 3234/2021

disfrutará del servicio.
▪ La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato de
abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular anterior, si bien
Ayuntamiento de Bienvenida podrá considerar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del
servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado, siempre que
comunique expresamente a Ayuntamiento de Bienvenida, esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en su caso localizar la acometida,
es obligación del peticionario de la baja, facilitar el acceso al operario de Ayuntamiento de Bienvenida. Si la baja no se
produjese por causas imputables al cliente, al suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la
baja definitiva del mismo.
8.10. Las obligaciones de pago establecidas anteriormente se cumplirán dentro de los plazos establecidos en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.
El pago podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias o cajas de ahorros colaboradoras con el OAR.
8.11. Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que se establecen
en esta Ordenanza, serán abonados por los sujetos pasivos, sus sustitutos o responsables en el momento en que, por
Ayuntamiento de Bienvenida, se les practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectiva en la forma establecida al
efecto por Ayuntamiento de Bienvenida.
Artículo 9. Acometidas.
9.1. Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para cada inmueble que
físicamente constituya una unidad independiente de edificación, con acceso directo a la vía pública.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de los cuales pudiera
considerarse "unidad independiente de vivienda o local", Ayuntamiento de Bienvenida decidirá según el criterio de mejor
servicio la concesión de una o más acometidas.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad distinta de aquella para la
que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse
derivación alguna para otro uso.
9.2. Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes, por ser de diámetro
insuficiente, serán ejecutadas a cuenta y cargo del abonado debiendo comunicarse al Ayuntamiento par su autorización. Las
acometidas quedaran de propiedad de Ayuntamiento de Bienvenida, quien estará obligado a su conservación y reparación.
9.3. Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o contador, sin autorización
expresa de Ayuntamiento de Bienvenida.
9.4. Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes del contador, con la llave
de registro, quedando expresamente prohibido al usuario accionarla.
9.5. Las acometidas serán sufragadas por los solicitantes y con arreglo a las tarifas de acometidas que se recogen en la
presente Ordenanza.
Artículo 10. Contratación de suministros y fianzas.
10.1. Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que,
a tal efecto, proporcionará Ayuntamiento de Bienvenida.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se
destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del
suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
En dicho impreso se hará constar igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones y recibos de
suministro, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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