Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03234/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 3234/2021
Artículo 7. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
Artículo 8. Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso.
8.1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a
cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, según el convenio interadministrativo
existente entre el Ayuntamiento de Bienvenida y el Organismo Autónomo de recaudación en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
8.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen las
actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
8.3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el OAR podrá incluir
la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
8.4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas de los contadores correspondientes al período
liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa tributaria y general de aplicación. En
los períodos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la notificación individual
de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
8.5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y cuantos otros
impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
8.6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio, con arreglo
a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general
del OAR.
8.7 En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el
momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido
en el Reglamento de suministro domiciliario de agua, aprobado por la Junta General de Ayuntamiento de Bienvenida el 11
de diciembre de 2009.
8.8. Todo usuario de nuevo suministro está obligado a:
▪ El pago de los derechos de acometida de acuerdo con l esta Ordenanza.
▪ Sufragar los derechos de contratación conforme a esta Ordenanza.
8.9. Todo usuario del servicio de abastecimiento de agua viene obligado a:
▪ Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada momento, aún
cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las
instalaciones.
▪ Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Ayuntamiento de Bienvenida, cuando se transmita
la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 7. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
Artículo 8. Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso.
8.1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a
cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, según el convenio interadministrativo
existente entre el Ayuntamiento de Bienvenida y el Organismo Autónomo de recaudación en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
8.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen las
actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
8.3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el OAR podrá incluir
la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
8.4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas de los contadores correspondientes al período
liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa tributaria y general de aplicación. En
los períodos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la notificación individual
de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
8.5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y cuantos otros
impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
8.6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio, con arreglo
a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general
del OAR.
8.7 En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el
momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido
en el Reglamento de suministro domiciliario de agua, aprobado por la Junta General de Ayuntamiento de Bienvenida el 11
de diciembre de 2009.
8.8. Todo usuario de nuevo suministro está obligado a:
▪ El pago de los derechos de acometida de acuerdo con l esta Ordenanza.
▪ Sufragar los derechos de contratación conforme a esta Ordenanza.
8.9. Todo usuario del servicio de abastecimiento de agua viene obligado a:
▪ Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada momento, aún
cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las
instalaciones.
▪ Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Ayuntamiento de Bienvenida, cuando se transmita
la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto
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