Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03234/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 3234/2021
medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
▪ Cuota fija o de servicio. La cantidad propuesta es la siguiente:
Cuota fija o de servicio para uso doméstico
9,00 €/ abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
12,00 €/ abonado y trimestre
▪ Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua
suministrada al mismo.
3
1. Cuota variable para uso doméstico, expresado en €/m :
Bloque
3
Importe m3
0,27 €
Bloque de 0 a 8 m
3
0,41 €
Bloque de 8,01 a 30 m
3
0,59 €
Bloque de 30,01 a 60 m
3
0,99 €
Bloque de + de 60 m
2. Cuota variable para uso extrarradio, expresado en €/m3:
Bloque
Bloque de 0 a 8 m3
Importe m3
0,35 €
3
0,55 €
Bloque de 8,01 a 30 m
3
Bloque de 30,01 a 60 m
3
0,75 €
1,20 €
Bloque de + de 60 m
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
▪ El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos
comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso
productivo, se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda
establecerse una tarifa separativa para estos usos.
▪ El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos,
comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no
tengan la calificación de industriales.
5.3.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio municipal o por quien este designe,
se define la la siguiente tarifa:
a.- Acometida en suelo urbano: 174,92 €
b.- Acometida en suelo rústico: 233,22 €
Las tarifas establecidas por ejecución de acometidas no se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
▪ Cuota fija o de servicio. La cantidad propuesta es la siguiente:
Cuota fija o de servicio para uso doméstico
9,00 €/ abonado y trimestre
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio
12,00 €/ abonado y trimestre
▪ Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua
suministrada al mismo.
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1. Cuota variable para uso doméstico, expresado en €/m :
Bloque
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Importe m3
0,27 €
Bloque de 0 a 8 m
3
0,41 €
Bloque de 8,01 a 30 m
3
0,59 €
Bloque de 30,01 a 60 m
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0,99 €
Bloque de + de 60 m
2. Cuota variable para uso extrarradio, expresado en €/m3:
Bloque
Bloque de 0 a 8 m3
Importe m3
0,35 €
3
0,55 €
Bloque de 8,01 a 30 m
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Bloque de 30,01 a 60 m
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0,75 €
1,20 €
Bloque de + de 60 m
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
▪ El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos
comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso
productivo, se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda
establecerse una tarifa separativa para estos usos.
▪ El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos,
comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no
tengan la calificación de industriales.
5.3.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio municipal o por quien este designe,
se define la la siguiente tarifa:
a.- Acometida en suelo urbano: 174,92 €
b.- Acometida en suelo rústico: 233,22 €
Las tarifas establecidas por ejecución de acometidas no se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
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