Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03234/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores
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Ayuntamiento de Bienvenida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 3234/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos
de enganche y colocación y utilización de contadores

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bienvenida por la que se aprueba definitivamente la imposición y ordenación de
Ordenanza fiscal reguladora de tasa por prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y
utilización de contadores.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2021, acordó la aprobación definitiva, con
resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por
prestación de distribución de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE
ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que
conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general,
colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro
de agua potable.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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