Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3195/2021
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha
presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio gestor
que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se
acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de
conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios
municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en
régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a
razones de interés público, económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la
convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario
realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y
único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se
guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
decimoprimera; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna
propuesta de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las
subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la cuenta justificativa
del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la
concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las
que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos
de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando
disponga un número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante
publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) a los
interesados/as y en la página web municipal (www.aytoguarena.es), concediendo un trámite de
audiencia por un plazo de cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias
municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o
subsanar defectos de la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o
documentos de subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva
que, en todo caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
d) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en
las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web
municipal (www.aytoguarena.es).
Decimotercera. – Resolución.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado
en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 20
Anuncio 3195/2021
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha
presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio gestor
que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se
acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de
conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios
municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en
régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a
razones de interés público, económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la
convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario
realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y
único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se
guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
decimoprimera; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna
propuesta de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las
subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la cuenta justificativa
del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la
concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las
que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos
de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando
disponga un número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante
publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) a los
interesados/as y en la página web municipal (www.aytoguarena.es), concediendo un trámite de
audiencia por un plazo de cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias
municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o
subsanar defectos de la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o
documentos de subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva
que, en todo caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
d) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en
las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web
municipal (www.aytoguarena.es).
Decimotercera. – Resolución.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado
en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 20