Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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Ayuntamiento de Guareña
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de Guareña (Badajoz), en la sede electrónica https://guarena.sedelectronica.es y en la página web municipal
(www.aytoguarena.es). Los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor
de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis
(6) meses a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el
plazo de resolución.
Decimocuarta- Pago de la subvención.
El Ayuntamiento de Guareña, procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por
la persona beneficiaria (señalada en el documento de acreditativo titularidad bancaria), el importe de la
subvención que haya sido efectivamente justificada.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las
obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditación del cumplimiento de inscripción en el régimen correspondiente de la seguridad
social.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada,
aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de
Guareña. Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una
empresa o profesional independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las
presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
h) Los beneficiarios/as tienen la obligación de coger los bonos al consumo y aplicar su
correspondiente descuento hasta llegar al total de los bonos al consumo que se le hayan
concedido.
i) Los beneficiarios/as tienen la obligación de conservar los Bonos al consumo canjeados junto
a su correspondiente factura o ticket con descuento aplicado hasta la finalización de la
justificación de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Guareña (Badajoz), en la sede electrónica https://guarena.sedelectronica.es y en la página web municipal
(www.aytoguarena.es). Los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
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de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis
(6) meses a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el
plazo de resolución.
Decimocuarta- Pago de la subvención.
El Ayuntamiento de Guareña, procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por
la persona beneficiaria (señalada en el documento de acreditativo titularidad bancaria), el importe de la
subvención que haya sido efectivamente justificada.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las
obligaciones tributarias (AEAT, Administración Tributaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditación del cumplimiento de inscripción en el régimen correspondiente de la seguridad
social.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada,
aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de
Guareña. Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una
empresa o profesional independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las
presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
h) Los beneficiarios/as tienen la obligación de coger los bonos al consumo y aplicar su
correspondiente descuento hasta llegar al total de los bonos al consumo que se le hayan
concedido.
i) Los beneficiarios/as tienen la obligación de conservar los Bonos al consumo canjeados junto
a su correspondiente factura o ticket con descuento aplicado hasta la finalización de la
justificación de la ayuda.
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