Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03079/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos
Anuncio 3079/2021
c) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniería, Arquitectura o
cualquier otra Licenciatura: 1,50 puntos.
d) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Grado: 1,50 puntos.
e) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Diplomatura Universitaria o
equivalente: 1 punto.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este punto, deberán
de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia que permiten tomar
parte en las pruebas para el acceso a las categorías de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que la
titulación de equivalencia sea superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación
establecida. En caso de que se presente por la misma persona aspirante más de un título del mismo nivel
académico solo se valorará uno de ellos.
En cualquier caso, la puntuación del Master Universitario se sumará a las titulaciones académicas
presentadas.
f) La puntuación máxima en este apartado de Titulación Académica será de 2 puntos.
6.1.2. Experiencia:
a) Por cada año o fracción de 6 meses como policía u oficial en cualquier municipio, se computará 0,50 puntos
por año, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por cada 6 meses o fracción de meses en el cuerpo de la Policía Local donde se concurra al concurso de
movilidad, se computará a 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c) En este apartado no se computarán los tres primeros años de antigüedad en la categoría de Agente u
Oficial de la policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la Convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado de antigüedad será de 8 puntos.
6.1.3. Formación complementaria:
a) Por haber participado en calidad de alumno, alumna o docente en cursos impartidos en los centros
oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos
de Policía Local:
I. Como alumno o alumna: 0.020 puntos x cada hora de formación recibida.
II. Como docente: 0.010 puntos x cada 10 horas como formador o formadora.
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas, excepto si son ECTS que computarán como 25 horas.
b) En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por administraciones públicas, organismos oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniería, Arquitectura o
cualquier otra Licenciatura: 1,50 puntos.
d) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Grado: 1,50 puntos.
e) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Diplomatura Universitaria o
equivalente: 1 punto.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este punto, deberán
de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia que permiten tomar
parte en las pruebas para el acceso a las categorías de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que la
titulación de equivalencia sea superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación
establecida. En caso de que se presente por la misma persona aspirante más de un título del mismo nivel
académico solo se valorará uno de ellos.
En cualquier caso, la puntuación del Master Universitario se sumará a las titulaciones académicas
presentadas.
f) La puntuación máxima en este apartado de Titulación Académica será de 2 puntos.
6.1.2. Experiencia:
a) Por cada año o fracción de 6 meses como policía u oficial en cualquier municipio, se computará 0,50 puntos
por año, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por cada 6 meses o fracción de meses en el cuerpo de la Policía Local donde se concurra al concurso de
movilidad, se computará a 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c) En este apartado no se computarán los tres primeros años de antigüedad en la categoría de Agente u
Oficial de la policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la Convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado de antigüedad será de 8 puntos.
6.1.3. Formación complementaria:
a) Por haber participado en calidad de alumno, alumna o docente en cursos impartidos en los centros
oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos
de Policía Local:
I. Como alumno o alumna: 0.020 puntos x cada hora de formación recibida.
II. Como docente: 0.010 puntos x cada 10 horas como formador o formadora.
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas, excepto si son ECTS que computarán como 25 horas.
b) En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por administraciones públicas, organismos oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
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