Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03079/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos
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La puntuación máxima de este apartado de formación Complementaria será de 2 puntos.
6.1.4. Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
a) Por destino laboral previo del cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio de Mérida con
una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de
presentación de instancias: 1 punto.
b) Por relación de consanguinidad en primer grado, en línea descendente, 0,50 puntos por cada hijo o hija
hasta un máximo de 1,00 punto.
c) Por cada familiar en primer grado de consanguinidad, en línea ascendente, siempre que sea residente en
Mérida con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio
del trámite de presentación de instancias, 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
La puntuación máxima en este apartado de Conciliación o Agrupación familiar será de 3 puntos.
6.1.5. Otros méritos: La puntuación máxima que alcanzar en este apartado será de 3 puntos.
a) Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 0,5 puntos por cada una, hasta un
máximo de 1 punto.
En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, las
condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia
Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del
Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar
ya valoradas en concepto de antigüedad en el apartado 1.1. de estas bases.
Solo se valorarán las medallas públicas individuales provenientes de las administraciones públicas o de sus
órganos de Gobierno:
b) Por haber recibido felicitaciones públicas individuales: 0,20 puntos por cada una, hasta un máximo de 1
punto.
c) Por haber recibido felicitaciones públicas individuales del Ayuntamiento al que se concurra al concurso de
movilidad: 2 puntos por cada una, hasta un máximo de 2 puntos
En este apartado solo se valorarán las felicitaciones públicas individuales provenientes de los órganos de
gobierno de los Ayuntamientos (Junta de Gobierno Local o Pleno) y de los órganos políticos y de gobierno de
las Diputaciones Provinciales, Administraciones Autonómicas o de la Administración General del Estado.
6.2. Calificación del Concurso de Méritos y normas para resolver los empates del turno de movilidad.
La calificación definitiva de la fase de concurso de méritos para las personas aspirantes que hayan sido declaradas aptas en
la acreditación de la condición de salud (6.2), será la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados:
6.1.1. Titulaciones académicas.
6.1.2. Antigüedad.
6.1.3. Formación Complementaria.
6.1.4. Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
6.1.5. Otros méritos.
La puntuación determinará dicha suma y el orden de la clasificación definitiva (de mayor a menor).
En caso de empate de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador seleccionará a la persona aspirante aplicando los
siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La puntuación máxima de este apartado de formación Complementaria será de 2 puntos.
6.1.4. Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
a) Por destino laboral previo del cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio de Mérida con
una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de
presentación de instancias: 1 punto.
b) Por relación de consanguinidad en primer grado, en línea descendente, 0,50 puntos por cada hijo o hija
hasta un máximo de 1,00 punto.
c) Por cada familiar en primer grado de consanguinidad, en línea ascendente, siempre que sea residente en
Mérida con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio
del trámite de presentación de instancias, 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
La puntuación máxima en este apartado de Conciliación o Agrupación familiar será de 3 puntos.
6.1.5. Otros méritos: La puntuación máxima que alcanzar en este apartado será de 3 puntos.
a) Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 0,5 puntos por cada una, hasta un
máximo de 1 punto.
En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, las
condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia
Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del
Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de
años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar
ya valoradas en concepto de antigüedad en el apartado 1.1. de estas bases.
Solo se valorarán las medallas públicas individuales provenientes de las administraciones públicas o de sus
órganos de Gobierno:
b) Por haber recibido felicitaciones públicas individuales: 0,20 puntos por cada una, hasta un máximo de 1
punto.
c) Por haber recibido felicitaciones públicas individuales del Ayuntamiento al que se concurra al concurso de
movilidad: 2 puntos por cada una, hasta un máximo de 2 puntos
En este apartado solo se valorarán las felicitaciones públicas individuales provenientes de los órganos de
gobierno de los Ayuntamientos (Junta de Gobierno Local o Pleno) y de los órganos políticos y de gobierno de
las Diputaciones Provinciales, Administraciones Autonómicas o de la Administración General del Estado.
6.2. Calificación del Concurso de Méritos y normas para resolver los empates del turno de movilidad.
La calificación definitiva de la fase de concurso de méritos para las personas aspirantes que hayan sido declaradas aptas en
la acreditación de la condición de salud (6.2), será la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados:
6.1.1. Titulaciones académicas.
6.1.2. Antigüedad.
6.1.3. Formación Complementaria.
6.1.4. Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
6.1.5. Otros méritos.
La puntuación determinará dicha suma y el orden de la clasificación definitiva (de mayor a menor).
En caso de empate de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador seleccionará a la persona aspirante aplicando los
siguientes criterios:
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