Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03079/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos
Anuncio 3079/2021
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
c) 1 Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera designada por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
d) 2 Vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: que serán designadas por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la policía local o mando
intermedio.
5.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad. Asimismo, se
tendrá en cuenta el principio de igualdad de género en cuento a la paridad entre hombres y mujeres del Tribunal.
5.3. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la composición del
Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5.4. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaria o en su caso, de quienes lo
suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede
electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.9. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos
alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
6.1.1. Titulaciones académicas:
a) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor Universitario: 1,75 puntos.
b) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial Universitario: 0,25
puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
c) 1 Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera designada por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
d) 2 Vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: que serán designadas por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la policía local o mando
intermedio.
5.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad. Asimismo, se
tendrá en cuenta el principio de igualdad de género en cuento a la paridad entre hombres y mujeres del Tribunal.
5.3. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la composición del
Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5.4. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaria o en su caso, de quienes lo
suplan, y al menos la mitad del resto de las personas integrantes del Tribunal calificador.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en su sede
electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.9. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso, en el que se valorarán los méritos alegados.
6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos
alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
6.1.1. Titulaciones académicas:
a) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor Universitario: 1,75 puntos.
b) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial Universitario: 0,25
puntos.
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