Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03076/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local
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Recursos Humanos
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las listas definitivas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Mediante orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos, se designará al Tribunal Calificador, cuya
composición será la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
c) 2 Vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: que serán designadas por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la
policía local o mando intermedio.
d) 1 VocalrRepresentante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera
designada por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad.
5.2. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la
composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del cuerpo de Policía Local.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad.
5.3. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser personas funcionarias de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la
requerida para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un
cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a
las plazas objeto de convocatoria.
5.4. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad.
asimismo, se tendrá en cuenta el principio de igualdad de género en cuento a la paridad entre hombres y
mujeres del tribunal.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, personas colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas
de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos
cinco años.
5.6. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, Secretario o
Secretaria o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en su sede electrónica.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos como personas asesoras, en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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efectos de posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Mediante orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos, se designará al Tribunal Calificador, cuya
composición será la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
c) 2 Vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: que serán designadas por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la
policía local o mando intermedio.
d) 1 VocalrRepresentante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera
designada por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad.
5.2. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la
composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del cuerpo de Policía Local.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad.
5.3. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser personas funcionarias de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la
requerida para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un
cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a
las plazas objeto de convocatoria.
5.4. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad.
asimismo, se tendrá en cuenta el principio de igualdad de género en cuento a la paridad entre hombres y
mujeres del tribunal.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, personas colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas
de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos
cinco años.
5.6. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, Secretario o
Secretaria o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en su sede electrónica.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos como personas asesoras, en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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