Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03076/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 3076/2021
c. DOC. 3: Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Mérida, en el que se
especifique que el aspirante ha permanecido en situación administrativa de servicio activo en
dicho Ayuntamiento como Agente u oficial, indicando asimismo desde qué fecha. En caso de
haber trabajado, además, en otra localidad como Policía Local, se adjuntará a su vez Certificado
expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, en el que se especifique las fechas en
las que ha permanecido en situación administrativa de servicio activo como Agente u Oficial.
Todos los certificados deberán determinar de manera diferenciada los períodos activos de
Agente y Oficial en su caso.
d. DOC. 4: Curriculum Vitae referido únicamente a los méritos alegados.
e. DOC. 5: Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial.
f. DOC. 6: méritos alegados para baremación en la fase de concurso, que serán adjuntados en
cada fase establecida en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento
https://merida.convoca.online
g. DOC. 7: permisos de conducción de la clase A2 y B.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado además del Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en la sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal
http://merida.es
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.8. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado
3.5 de la Base tercera, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza.
3.9. No se abonarán derechos de examen por no tener aprobada tasa relativa al mismo por parte del
Ayuntamiento de Mérida.
CUARTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de recursos Humanos dictará
Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas, así como la de excluidas. Dicha
resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, junto con la relación de personas
aspirantes excluidas y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las personas omitidas en las relaciones de admitidas y
excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
lista provisional de admitidos y excluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las
personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Mérida, Resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
la inclusión correspondiente como admitidas de aquellas personas que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente Base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c. DOC. 3: Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Mérida, en el que se
especifique que el aspirante ha permanecido en situación administrativa de servicio activo en
dicho Ayuntamiento como Agente u oficial, indicando asimismo desde qué fecha. En caso de
haber trabajado, además, en otra localidad como Policía Local, se adjuntará a su vez Certificado
expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, en el que se especifique las fechas en
las que ha permanecido en situación administrativa de servicio activo como Agente u Oficial.
Todos los certificados deberán determinar de manera diferenciada los períodos activos de
Agente y Oficial en su caso.
d. DOC. 4: Curriculum Vitae referido únicamente a los méritos alegados.
e. DOC. 5: Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial.
f. DOC. 6: méritos alegados para baremación en la fase de concurso, que serán adjuntados en
cada fase establecida en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento
https://merida.convoca.online
g. DOC. 7: permisos de conducción de la clase A2 y B.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado además del Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en la sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal
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3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.8. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado
3.5 de la Base tercera, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza.
3.9. No se abonarán derechos de examen por no tener aprobada tasa relativa al mismo por parte del
Ayuntamiento de Mérida.
CUARTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de recursos Humanos dictará
Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas, así como la de excluidas. Dicha
resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, junto con la relación de personas
aspirantes excluidas y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las personas omitidas en las relaciones de admitidas y
excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
lista provisional de admitidos y excluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las
personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Mérida, Resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
la inclusión correspondiente como admitidas de aquellas personas que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente Base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
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