Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03076/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local
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Recursos Humanos

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Nota: esta baremación se aplica en modelos de evaluación para 3.º y 4.º de secundaria. Año 2018, 2019
OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN Y CRITERIOS PARA RESOLVER LOS EMPATES.
La calificación de los ejercicios en la fase de oposición se determinará por la media resultante de las
calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y
mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los
ejercicios.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará previamente a la fase de
oposición y solo se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado esta.
8.1. Puntuación final.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso (10,5 puntos) se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición
(19,5 puntos) cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el
proceso selectivo aquellas personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no
pudiendo superar el número de aprobados el de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por la
mejor puntuación obtenida en la fase de oposición según lo establecido en el punto siguiente. Y de persistir el
mismo, se resolverá igualmente como establece el siguiente punto.
8.2 Calificación del concurso-oposición y normas para resolver los empates
En caso de empate el Tribunal seleccionará a la persona aspirante con los siguientes criterios de desempate:
a) Criterio n.º 1: A la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba
práctica de la fase de oposición.
b) Criterio n.º 2: De persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación haya obtenido
en la prueba de conocimientos tipo test de la fase de oposición.
c) Criterio n.º 3: En último extremo y de seguir persistiendo el empate entre personas
aspirantes, el Tribunal realizará un sorteo público entre las personas aspirantes empatadas,
cuyo sistema será el de aplicar la extracción de una primera letra del alfabeto, que marcará de
forma descendente (A a la Z). Este criterio se marcará en primer lugar por el primer apellido, si
existe empate, este criterio de la letra extraída, se aplicará al segundo apellido y en último lugar
al nombre (primero si es compuesto.)
Será seleccionada la personaaspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el
número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, aplicándose en caso de empate las
normas anteriores.
NOVENA.- RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de
personas aprobadas por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes
en la fase de oposición, en su sede electrónica https://sede.merida.es y/o en la página web municipal
http://merida.es elevando al Concejal Delegado de Recursos Humanos, la propuesta de las personas
aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo. El número de personas aspirantes
aprobadas no podrá superar al de plazas convocadas.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde su publicación, las personas aprobadas y propuestas para
realizar el curso selectivo, presentaran, en el Servicio de RR.HH, los documentos acreditativos y autenticados
de los requisitos expresados en la Base Segunda.
La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración documental de los méritos aportados, dará lugar a
la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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