Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03076/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local
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Recursos Humanos

Anuncio 3076/2021

Tribunal Calificador en relación con la persona aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de las personas aspirantes, según orden de
puntuación obtenida, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada
anulación.
DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN:
10.1. Del nombramiento en prácticas, y del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Terminado el plazo de presentación y acreditación de los documentos presentados, se procederá al
nombramiento de Subinspector de la Policía Local en prácticas, debiendo ser percibida una retribución cuya
cuantía vendrá determinada por la legislación aplicable a los funcionarios en prácticas. Este nombramiento
durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Será requisito indispensable superar un curso selectivo de Formación en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, cuya duración, no será inferior a un mes.
Al aspirante que resulte designado, Subinspector de la Policía Local en prácticas, en el nombramiento o con
posterioridad se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de formación que convocará y organizará la Consejería
competente de la Junta de Extremadura.
En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el
nombramiento definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y
supere el referido curso selectivo, en la forma anteriormente expuesta
10.2. De la calificación del periodo de formación, y de la calificación definitiva del proceso de selección.
El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la de la suma de las calificaciones
obtenidas en las fases de concurso-oposición ponderadas respecto de un total de 10 puntos (dividida entre
tres) y la calificación del curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
10.3. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el curso selectivo de formación, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la relación de personas
aprobadas, que será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la que deberá aparecer el
aspirante aprobado en prácticas por este Ayuntamiento, dictará resolución nombrando funcionario de
carrera al referido aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario o Boletín Oficial preceptivo.
La persona funcionaria nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los quince días
siguientes a la primera de las publicaciones citadas en el párrafo anterior, quedando anulado su
nombramiento si así no lo hiciera, sin causa justificada.
DÉCIMO PRIMERA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
11.1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente
convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
11.2.- Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven
de las mismas y de las actuaciones del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en
los casos y forma establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común,
así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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