Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03077/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local
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Recursos Humanos
Anuncio 3077/2021
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes
les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en su
sede electrónica.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos como personas asesoras, en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.9. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
5.10. Tramitación de urgencia: Cuando razones de interés público lo aconsejen, a determinar por el Tribunal, se podrá
acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
5.11. Tramitación de seguridad frente al COVID-19: Cuando por razones de seguridad y de prevención frente al COVID-19 lo
aconsejen y a determinar por el Tribunal, se podrán tomar las medidas necesarias para que el desarrollo del proceso
selectivo sea seguro y sean prevenidos procesos de contagios del virus SARS-CoV-2.
Sexta.- Requerimientos y procedimientos en el proceso de selección.
6.1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos del DNI,
salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo.
6.2. En lo referente a las medidas de prevención tanto personales, como sociales frente al SARS-CoV-2 y durante el
desarrollo del proceso, se aplicarán las determinadas en cada momento por la autoridad sanitaria. Su no cumplimiento será
motivo de exclusión de la prueba y por lo tanto el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo.
6.3. Actuación de personas aspirantes: El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se hará en función de la resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021, en este caso la letra "M", siendo esta
letra, obtenida del resultado del sorteo celebrado el día 25 de febrero de 2021.
6.4. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y un máximo de quince días.
6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, toda la información al respecto, sobre incidencias, información,
calificaciones, etc. se hará público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo
caso, en su sede electrónica https://sede.merida.es, o en la página web municipal http://merida.es.
Séptima.- Proceso selectivo.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición en turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases en los términos que a continuación se especifican:
a) Concurso-oposición.
Fase de concurso: 35% de la puntuación total: Máximo 10,5 puntos.
Fase de oposición: 65 % de la puntuación total: Máximo 19,5 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes
les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en su
sede electrónica.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos como personas asesoras, en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.9. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
5.10. Tramitación de urgencia: Cuando razones de interés público lo aconsejen, a determinar por el Tribunal, se podrá
acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
5.11. Tramitación de seguridad frente al COVID-19: Cuando por razones de seguridad y de prevención frente al COVID-19 lo
aconsejen y a determinar por el Tribunal, se podrán tomar las medidas necesarias para que el desarrollo del proceso
selectivo sea seguro y sean prevenidos procesos de contagios del virus SARS-CoV-2.
Sexta.- Requerimientos y procedimientos en el proceso de selección.
6.1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos del DNI,
salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo.
6.2. En lo referente a las medidas de prevención tanto personales, como sociales frente al SARS-CoV-2 y durante el
desarrollo del proceso, se aplicarán las determinadas en cada momento por la autoridad sanitaria. Su no cumplimiento será
motivo de exclusión de la prueba y por lo tanto el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo.
6.3. Actuación de personas aspirantes: El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se hará en función de la resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021, en este caso la letra "M", siendo esta
letra, obtenida del resultado del sorteo celebrado el día 25 de febrero de 2021.
6.4. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y un máximo de quince días.
6.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, toda la información al respecto, sobre incidencias, información,
calificaciones, etc. se hará público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo
caso, en su sede electrónica https://sede.merida.es, o en la página web municipal http://merida.es.
Séptima.- Proceso selectivo.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición en turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases en los términos que a continuación se especifican:
a) Concurso-oposición.
Fase de concurso: 35% de la puntuación total: Máximo 10,5 puntos.
Fase de oposición: 65 % de la puntuación total: Máximo 19,5 puntos.
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