Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03077/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 3077/2021
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
7.1. Fase primera: Concurso-oposición.
7.1.1. Fase de concurso.
Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el
presente concurso no podrá superar el 35% de la puntuación total correspondiente al concurso-oposición.
A efectos de cumplir el límite del 35%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10,50 puntos.
Los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
7.1.1.1. Experiencia:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente, contados a partir de los dos primeros años de antigüedad en la
categoría de Agente de la Policía Local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la convocatoria:
0,286 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
7.1.1.2. Formación/docencia:
La puntuación máxima de este apartado se realizará de acuerdo a la siguiente distribución:
a. Por haber participado en calidad de alumno o alumna, profesor o profesora en cursos
impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
Alumno o alumna
0,020 puntos / hora
Profesor o profesora
0,010 puntos/ 10 horas
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como
requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas,
en los apartados de este baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados.
Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga
expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, excepto si son ECTS
que computarán como 25 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en
consideración los emitidos por Administraciones Públicas, organismos oficiales y sindicatos o
entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de
formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus
delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales,
academias autonómicas o municipales de Policía Local o de los Cuerpos de Seguridad del
Estado.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.
b. Titulaciones académicas:
i. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
doctor universitario: 1,75 puntos.
ii. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
máster oficial universitario: 0,25 puntos.
iii. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Ingeniero, Arquitecto o licenciado: 1,50 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
7.1. Fase primera: Concurso-oposición.
7.1.1. Fase de concurso.
Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el
presente concurso no podrá superar el 35% de la puntuación total correspondiente al concurso-oposición.
A efectos de cumplir el límite del 35%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10,50 puntos.
Los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
7.1.1.1. Experiencia:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente, contados a partir de los dos primeros años de antigüedad en la
categoría de Agente de la Policía Local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la convocatoria:
0,286 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
7.1.1.2. Formación/docencia:
La puntuación máxima de este apartado se realizará de acuerdo a la siguiente distribución:
a. Por haber participado en calidad de alumno o alumna, profesor o profesora en cursos
impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
Alumno o alumna
0,020 puntos / hora
Profesor o profesora
0,010 puntos/ 10 horas
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como
requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas,
en los apartados de este baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados.
Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga
expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, excepto si son ECTS
que computarán como 25 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en
consideración los emitidos por Administraciones Públicas, organismos oficiales y sindicatos o
entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de
formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus
delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales,
academias autonómicas o municipales de Policía Local o de los Cuerpos de Seguridad del
Estado.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.
b. Titulaciones académicas:
i. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
doctor universitario: 1,75 puntos.
ii. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
máster oficial universitario: 0,25 puntos.
iii. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Ingeniero, Arquitecto o licenciado: 1,50 puntos.
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