Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2974/2021
Artículo 32. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada
caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles
con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de
los hechos determinantes de aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª Por el Alcalde o Concejal Delegado en materia de protección civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOP.
________________
ANEXO 1:
FUNCIONES GENERALES DEL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL
1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza, se centrará, de forma
permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades
públicas, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencia Municipal de Olivenza, en los Planes de Actuación frente a Riesgos
Específicos y en actos de pública concurrencia solicitados por el Ayuntamiento de Olivenza, siempre en tareas de apoyo y/o
complementarias a los servicios de emergencia profesionales.
2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo
conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente,
podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una
vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3.- El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias y los Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos Específicos podrán
fijar la naturaleza y el número de actuaciones de la agrupación en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.
4.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la agrupación son:
a) En el marco de la prevención:
Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y
establecimientos de pública concurrencia.
Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de los planes de autoprotección en
dichos centros.
Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de
Actuación frente a Riesgos Específicos.
Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los
distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento de Olivenza
Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas,
vigilancia forestal, etc.).
b) En el marco de la intervención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 32. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada
caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles
con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de
los hechos determinantes de aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª Por el Alcalde o Concejal Delegado en materia de protección civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOP.
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ANEXO 1:
FUNCIONES GENERALES DEL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL
1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza, se centrará, de forma
permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades
públicas, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencia Municipal de Olivenza, en los Planes de Actuación frente a Riesgos
Específicos y en actos de pública concurrencia solicitados por el Ayuntamiento de Olivenza, siempre en tareas de apoyo y/o
complementarias a los servicios de emergencia profesionales.
2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo
conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente,
podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una
vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3.- El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias y los Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos Específicos podrán
fijar la naturaleza y el número de actuaciones de la agrupación en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.
4.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la agrupación son:
a) En el marco de la prevención:
Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y
establecimientos de pública concurrencia.
Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de los planes de autoprotección en
dichos centros.
Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de
Actuación frente a Riesgos Específicos.
Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los
distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento de Olivenza
Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas,
vigilancia forestal, etc.).
b) En el marco de la intervención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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