Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2974/2021

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo
por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa
en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores
propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que
deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces, sin causa
debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación local, o autoridades correspondientes, la
existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto si no está
capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o
exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y
custodia.
d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el
cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no
afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan
carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en
los apartados anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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