Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2974/2021

La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los
miembros de la agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico,
perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada por la Administración
municipal a efectos de mérito.
Artículo 28. Actividades.
1.- Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que se desarrollen desde el Ayuntamiento de
Olivenza, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección General de la que dependa la
Unidad/Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y Servicio de Bomberos de la Excma. Diputación Provincial
de Badajoz, impartirán o, en su caso, establecerá los requisitos de homologación de los cursos destinados a la formación
continuada de los voluntarios de protección civil que a continuación se relacionan:
a) Curso de formación para jefes y mandos de las agrupaciones locales de voluntarios.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientos de los integrantes de la
agrupación, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo
conocimiento deba ser conocido por los miembros de la agrupación.
2.- Organizados por el Ayuntamiento de Olivenza y desde la perspectiva de captación del voluntariado, se propiciará el
acceso, al voluntariado de protección civil de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza, a una
formación especializada acorde y necesaria para la labor de la prestación del servicio altruista que presta el voluntariado de
protección civil, que sirva además para su proyección social y laboral.
Para acceder a esta formación especializada, el voluntario deberá haber superado la fase de prácticas y poseer la
capacitación exigida para el voluntariado operativo.
El acceso a estos cursos de formación especializada no podrá realizarse al mismo tiempo, debiendo existir un periodo de, al
menos, un año de haber realizado uno de los mismos, para poder realizar el otro.
CAPÍTULO VII: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales
Artículo 29. Régimen general.
Las conductas de los componentes de la agrupación de voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que
se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Artículo 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de
tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser
recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o Concejal Delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario
según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Artículo 31. Infracciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 20