Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza

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Artículo 25. Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la agrupación, así como los procedimientos de
alertas en eventos extraordinarios.
Artículo 26. Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Olivenza y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y formación
adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil y
procedimientos de actuación, en el término municipal de Olivenza.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los
que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en el municipio de Olivenza y cualquier otros.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza actuarán en una emergencia siguiendo los criterios de
movilización establecidos en el Plan de Emergencia Municipal del municipio donde se produzca la emergencia o a
requerimiento del Director de la Emergencia o persona en quien delegue, donde actuaran siempre como colaboradores de
los Servicios de seguridad y emergencia profesionales y de apoyo a los mismos.
Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza, se ajustarán a lo estipulado en los
Planes de Protección Civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta,
deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, y a la autoridad local correspondiente. Su
movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del Alcalde o Concejal Delegado en su caso y bajo
la supervisión del Coordinador de la agrupación.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza, podrán actuar fuera del término municipal propio previa
autorización del Alcalde o Concejal Delegado en su caso y bajo la supervisión del Coordinador de la agrupación.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza, actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, los voluntarios
movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con
anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia
para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
disposiciones.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable
del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
El jefe de cada uno de los grupos y equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de
éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su
caso, al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas
situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal de Olivenza.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN
Artículo 27. Objetivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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