Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2974/2021
1.- Los requisitos para ocupar este puesto serán preferentemente los siguientes:
No haber sido expedientado dentro de la agrupación de voluntarios.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
2.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación
económica alguna.
3.- El Jefe de Equipo será nombrado por el Coordinador, de entre los miembros de la agrupación a propuesta
del Jefe de Grupo.
d) Voluntario en prácticas:
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la agrupación y tras
superar o estar en proceso de formación básica en su primer nivel y superar las pruebas médicas y
psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Olivenza , debe realizar con aprovechamiento
un periodo de prácticas de seis meses.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las
opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y
esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y
cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo:
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su
caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a
colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas,
incluidas en el Plan de Formación para Voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores:
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos,
experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil
municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una
específica colaboración en determinadas tareas preventivas.
Artículo 23. Operativos.
La actuación de la agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Olivenza, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido
expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que
puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de
la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO V: MOVILIZACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Los requisitos para ocupar este puesto serán preferentemente los siguientes:
No haber sido expedientado dentro de la agrupación de voluntarios.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
2.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación
económica alguna.
3.- El Jefe de Equipo será nombrado por el Coordinador, de entre los miembros de la agrupación a propuesta
del Jefe de Grupo.
d) Voluntario en prácticas:
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la agrupación y tras
superar o estar en proceso de formación básica en su primer nivel y superar las pruebas médicas y
psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Olivenza , debe realizar con aprovechamiento
un periodo de prácticas de seis meses.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las
opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y
esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y
cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo:
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su
caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a
colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas,
incluidas en el Plan de Formación para Voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores:
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos,
experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil
municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una
específica colaboración en determinadas tareas preventivas.
Artículo 23. Operativos.
La actuación de la agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Olivenza, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido
expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que
puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de
la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
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