Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo

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expresa puesta de manifiesto en el Anexo 1 correspondiente a la solicitud.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Quedan excluidos expresamente estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
BASE 9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
instalaciones y gastos según consta en la base 5.ª. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo.
2. Para asegurar la buena ejecución de los trabajos, y garantizar la calidad de las instalaciones, la empresa contratada
por el Ayuntamiento para la misma deberá estar inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y habrá de llevar a cabo el procedimiento de certificación
de la instalación según la categoría de cableado exigida, entregando las medidas realizadas como parte de la
documentación de la instalación.
3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las instalaciones seleccionadas, en el momento en que aquella
se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario
realizar en la instalación propuesta y aprobada.
4. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como
se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
5. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la instalación ha sido subvencionada por la
Diputación de Badajoz.
6. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la instalación subvencionada de otras subvenciones por parte
de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la
entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
7. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz,
así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los
proyectos subvencionados.
8. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará lugar a los correspondientes requerimientos y, en su caso, el inicio del
expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31 de
enero de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de
medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal
de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. Los modelos
normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán
disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente
dirección:
Anexo IV: Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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