Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 3058/2021
Descripción
N.º de
unidades
Precio
máximo
por unidad
35 Medidas y certificación cable UTP 4 pares Cat. 6 (por cable)
4,89
36 Suministro e instalación acometida trifásica 2,5 mm² 5x2,5mm con sus
protecciones (por metro)
5,83
37 Suministro e instalación acometida trifásica 4 mm² 5x4 mm con sus
protecciones (por metro)
6,24
38 Suministro e instalación acometida trifásica 6 mm² 5x6mm con sus
protecciones (por metro)
6,76
39 Conector Rj45 hembra Cat6 UTP
4
40 Mano de obra Tecnico instalador
2,8
41 Latiguillos Rj45 UTP Cat6 1Mts
5,9
42 Latiguillos Rj45 UTP Cat6 2Mts
6,9
43 Latiguillos Rj45 Utp Cat6 3Mts
8,9
44 Latiguillos Rj45 Utp Cat6 5Mts
10,1
45 Desmontaje cableado antiguo en des uso
65
46 Reorganizacion Rack de comunicaciones
350
47 Placa para 2 conectores RJ45 Hembra
5,25
48 Cable UTP Cat 6 exterior (por metro con tubo corrugado)
2,9
49 Suministro bastidor 19" 24U 800x800 mm
480
50 Regleta de tension con 8 schucos para rack de 19
42
Reparto de créditos, lista de espera y desempate.
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la suma del importe económico de los
items solicitados, por cada entidad local, por orden de población de menor a mayor y con el
límite de 3.500,00 € por cada una de ellas, hasta agotar la totalidad de los créditos.
2. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado
adjudicatarios de servicios, quedarán en situación de lista de espera.
3. La lista de espera de los solicitantes que no han obtenido subvención estará ordenada de
menor a mayor número de habitantes, con la valoración del coste de las actuaciones que les
corresponderían, con los límites establecidos en la base 5.ª.
4. En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá
atendiendo a las entidades que quedaron total o parcialmente sin subvencionar tras agotarse
el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en la listado obtenido
previamente en esta convocatoria.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de este plan, y la imposibilidad de los ayuntamientos de hacer adelanto de fondos, se establece
aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del
presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo
cumplimiento de los requisitos del 34.5.
La entidad solicitante únicamente deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la con la Hacienda
Provincial para alcanzar la condición de beneficiario.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, siendo suficiente a tal efecto, acreditar estar
al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de subvención, se
generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a
favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario, salvo denegación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Descripción
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unidades
Precio
máximo
por unidad
35 Medidas y certificación cable UTP 4 pares Cat. 6 (por cable)
4,89
36 Suministro e instalación acometida trifásica 2,5 mm² 5x2,5mm con sus
protecciones (por metro)
5,83
37 Suministro e instalación acometida trifásica 4 mm² 5x4 mm con sus
protecciones (por metro)
6,24
38 Suministro e instalación acometida trifásica 6 mm² 5x6mm con sus
protecciones (por metro)
6,76
39 Conector Rj45 hembra Cat6 UTP
4
40 Mano de obra Tecnico instalador
2,8
41 Latiguillos Rj45 UTP Cat6 1Mts
5,9
42 Latiguillos Rj45 UTP Cat6 2Mts
6,9
43 Latiguillos Rj45 Utp Cat6 3Mts
8,9
44 Latiguillos Rj45 Utp Cat6 5Mts
10,1
45 Desmontaje cableado antiguo en des uso
65
46 Reorganizacion Rack de comunicaciones
350
47 Placa para 2 conectores RJ45 Hembra
5,25
48 Cable UTP Cat 6 exterior (por metro con tubo corrugado)
2,9
49 Suministro bastidor 19" 24U 800x800 mm
480
50 Regleta de tension con 8 schucos para rack de 19
42
Reparto de créditos, lista de espera y desempate.
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la suma del importe económico de los
items solicitados, por cada entidad local, por orden de población de menor a mayor y con el
límite de 3.500,00 € por cada una de ellas, hasta agotar la totalidad de los créditos.
2. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado
adjudicatarios de servicios, quedarán en situación de lista de espera.
3. La lista de espera de los solicitantes que no han obtenido subvención estará ordenada de
menor a mayor número de habitantes, con la valoración del coste de las actuaciones que les
corresponderían, con los límites establecidos en la base 5.ª.
4. En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá
atendiendo a las entidades que quedaron total o parcialmente sin subvencionar tras agotarse
el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en la listado obtenido
previamente en esta convocatoria.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de este plan, y la imposibilidad de los ayuntamientos de hacer adelanto de fondos, se establece
aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del
presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo
cumplimiento de los requisitos del 34.5.
La entidad solicitante únicamente deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la con la Hacienda
Provincial para alcanzar la condición de beneficiario.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, siendo suficiente a tal efecto, acreditar estar
al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de subvención, se
generase una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a
favor del Ayuntamiento, y en último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario, salvo denegación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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