Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 3070/2021

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio
tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
TÍTULO III. SERVICIOS DE RECOGIDA
CAP. I: RECOGIDA DOMICILIARIA
Art. 20 - RESIDUOS OBJETO DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA MEDIANTE CONTENEDORES
A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras, los
siguientes residuos:
Los desperdicios de la alimentación y consumo doméstico, residuos de cristal, vajillas, envases,
embalajes, cartones, desperdicios de vestido y calzado y en general todo residuo producido
normalmente en un domicilio y presentado para su recogida en el día, la hora y el lugar fijados, en
bolsas de plástico u otro tipo, debidamente acondicionadas y cerradas para evitar su vertido por
rotura, lluvia acción de animales sueltos, etc.
Residuos procedentes de la limpieza viaria.
Art. 21 - RESIDUOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos, y por tanto, considerados como de recepción no obligatoria de la recogida domiciliaria de
residuos:
Productos de excavación, arenas, tierras, cenizas industriales y cualquier escombro tanto de obra
pública como privada.
Neumáticos de cualquier tipo, cubiertas, residuos plásticos de procesos industriales, barnices,
pinturas, colas, líquidos corrosivos, grasas y aceites.
Bidones, latas grandes, flejes y virutas.
Aparatos en desuso como bicicletas, juguetes infantiles, coches y sillas de paseos de bebés,
sillas/mesas de camping, armazones de las mismas, componentes de automóvil, radiadores, asientos
de seguridad de vehículos para menores etc.
Otros residuos no especificados expresamente en el presente artículo, que por sus características
especiales, no puedan ser atendidos por el Servicio (muebles viejos, colchones, electrodomésticos,
etc..) que deberán ser depositados en el Punto Limpio de cada municipio.
Art. 22 - PRESTACIONES
1. La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:
- Traslado de los residuos desde los contenedores y vaciado de los mismos en los vehículos de
recogida.
- Devolución de los contenedores una vez vaciados a los puntos originarios.
- Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas
operaciones (no recogiendo los residuos descritos en el artículo 21 de esta ordenanza).
- Trasporte y descarga de los residuos en las Estaciones de Transferencia para su posterior
tratamiento.
- Limpieza periódica de los contenedores.
2. La Mancomunidad establecerá la recogida de basuras domiciliarias con la frecuencia que considere más
conveniente e idónea para los intereses de cada Municipio, una vez consultados con los mismos.
Art. 23 – HORARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 15