Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía

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2. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría a
partir del siguiente ejercicio al que se comunique de manera fehaciente a la Mancomunidad de Tentudía, el
cese de dicha actividad. Al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por el concepto en el cual
estuviese recogido, automáticamente pasarían a tener la tarifa normal, y cuya tasa entrará en vigor al año
siguiente natural.
3. La resolución favorable de las declaraciones tendrá efecto en el periodo de liquidación siguiente al de la
fecha de la resolución administrativa y en ningún caso tendrán efectos retroactivos.
4. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.
Art. 16 – DECLARACIÓN DE INMUEBLE SIN ACTIVIDAD
1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar declaración de inmueble sin
actividad siempre que no ejerza actividad alguna, debiendo aportar baja del censo del IAE.
2. La Mancomunidad podrá requerir a los declarantes para que suministren cuanta información y
documentación que sea necesaria para constatar la declaración. Igualmente, la Mancomunidad podrá
comprobar, inspeccionar y verificar el estado de los inmuebles.
3. Los alojamientos y locales o establecimientos independientes donde no se ejerzan actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios se les aplicará la tarifa normal.
4. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.
Art. 17 – SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS
1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar solicitud de modificación de datos
para corregirlos en cualquiera de siguientes supuesto:
a. Actualización del domicilio de notificación.
b. Actualización del domicilio tributario, en cuyo caso los servicios técnicos de Mancomunidad
verificaran la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
c. Actualización de la Referencia Catastral, en cuyo caso los servicios técnicos de
Mancomunidad verificaran la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
d. Actualización de NIF.
e. Agrupación/segregación de inmuebles.
f. Domiciliación bancaria.
2. Las resoluciones favorables de las declaraciones tendrán efecto en el periodo de liquidación siguiente al de
la fecha de la resolución administrativa, salvo que la solicitud de modificación de datos se realice antes del 31
de diciembre del ejercicio en curso, y en ningún caso tendrán efectos retroactivos.
3. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.
Art. 18 - PLAZOS
El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para
los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que para un ejercicio en concreto la Asamblea General
disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en
los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos. art 9 de esta Ordenanza.
Art. 19 – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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