Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía
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3. Los sujetos pasivos están obligados o podrán presentar declaraciones de alta, baja o variación, por las
alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan
trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa ante el registro auxiliar de la sede de la Mancomunidad
de Tentudía, mediante modelo libre/formalizado, consignando los datos requeridos y aportando la
documentación probatoria, dentro de los plazos establecidos en cada caso.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes a los bienes
inmuebles a efectos a la prestación del servicio de recogida de basuras, las siguientes:
a. De orden físico: la realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición, división
o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
b. De orden económico: la modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que
no conlleven alteración de orden físico.
c. De orden jurídico: la transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los
bienes inmuebles.
Art. 13 - DECLARACIÓN DE ALTA
1. En el plazo máximo de 30 días hábiles, los sujetos pasivos a los que se refiere la presente Ordenanza,
vendrán obligados a realizar el trámite de declaración de alta de uso, en el Ayuntamiento correspondiente, en
los siguientes supuesto:
a. Cuando se catastre por primera vez un bien inmueble o se obtenga licencia de primera
ocupación.
b. Cuando se constituya concesión administrativa de uso o explotación de bienes inmuebles de
titularidad pública, o al iniciarse la ocupación efectiva de los inmuebles públicos aun cuando no
se haya formalizado la concesión.
c. Cuando exista transmisión por actos "mortis causa" o "inter vivos".
2. La falta de declaración o la extemporaneidad será considerada infracción tributaria.
3. Los ayuntamientos mancomunados están en la obligatoriedad de facilitar los datos de licencia de obras
mayores, divisiones, segregaciones, aperturas de establecimientos, etc…, con el fin de tener los datos
actualizados para la aplicación de la tarifa correspondiente.
Art. 14 - DECLARACIÓN DE CAMBIO DE SUJETO PASIVO
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a la presentación de declaración de cambios de titularidad de los
inmuebles dentro de los 30 días siguientes a producirse dicho cambio.
2. La copia sellada del documento de alteración descrito anteriormente podrá ser sustituida por certificado
descriptivo o descriptivo gráfico de la Dirección General del Catastro donde conste como titular el declarante.
3. La resolución favorable de las declaraciones tendrá efecto en el periodo de liquidación siguiente al de la
fecha de la resolución administrativa y en ningún caso tendrán efectos retroactivos. En cualquiera de los
casos, el cambio surtirá efecto en el recibo del siguiente ejercicio.
4. En caso de cotitularidad de un bien inmueble, cualesquiera de los titulares podrán designarse a sí mismo
como sustitutos del contribuyente.
Art. 15 - DECLARACIÓN DE CAMBIO DE USO PRINCIPAL
1. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 7 vendrán obligados a la presentación de declaración de
cambio de uso principal de los bienes inmuebles dentro de los 30 días siguientes a producirse dicho cambio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Los sujetos pasivos están obligados o podrán presentar declaraciones de alta, baja o variación, por las
alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan
trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa ante el registro auxiliar de la sede de la Mancomunidad
de Tentudía, mediante modelo libre/formalizado, consignando los datos requeridos y aportando la
documentación probatoria, dentro de los plazos establecidos en cada caso.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes a los bienes
inmuebles a efectos a la prestación del servicio de recogida de basuras, las siguientes:
a. De orden físico: la realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición, división
o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
b. De orden económico: la modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que
no conlleven alteración de orden físico.
c. De orden jurídico: la transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los
bienes inmuebles.
Art. 13 - DECLARACIÓN DE ALTA
1. En el plazo máximo de 30 días hábiles, los sujetos pasivos a los que se refiere la presente Ordenanza,
vendrán obligados a realizar el trámite de declaración de alta de uso, en el Ayuntamiento correspondiente, en
los siguientes supuesto:
a. Cuando se catastre por primera vez un bien inmueble o se obtenga licencia de primera
ocupación.
b. Cuando se constituya concesión administrativa de uso o explotación de bienes inmuebles de
titularidad pública, o al iniciarse la ocupación efectiva de los inmuebles públicos aun cuando no
se haya formalizado la concesión.
c. Cuando exista transmisión por actos "mortis causa" o "inter vivos".
2. La falta de declaración o la extemporaneidad será considerada infracción tributaria.
3. Los ayuntamientos mancomunados están en la obligatoriedad de facilitar los datos de licencia de obras
mayores, divisiones, segregaciones, aperturas de establecimientos, etc…, con el fin de tener los datos
actualizados para la aplicación de la tarifa correspondiente.
Art. 14 - DECLARACIÓN DE CAMBIO DE SUJETO PASIVO
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a la presentación de declaración de cambios de titularidad de los
inmuebles dentro de los 30 días siguientes a producirse dicho cambio.
2. La copia sellada del documento de alteración descrito anteriormente podrá ser sustituida por certificado
descriptivo o descriptivo gráfico de la Dirección General del Catastro donde conste como titular el declarante.
3. La resolución favorable de las declaraciones tendrá efecto en el periodo de liquidación siguiente al de la
fecha de la resolución administrativa y en ningún caso tendrán efectos retroactivos. En cualquiera de los
casos, el cambio surtirá efecto en el recibo del siguiente ejercicio.
4. En caso de cotitularidad de un bien inmueble, cualesquiera de los titulares podrán designarse a sí mismo
como sustitutos del contribuyente.
Art. 15 - DECLARACIÓN DE CAMBIO DE USO PRINCIPAL
1. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 7 vendrán obligados a la presentación de declaración de
cambio de uso principal de los bienes inmuebles dentro de los 30 días siguientes a producirse dicho cambio
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