Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 3070/2021

La Mancomunidad hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los
días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, a través de sus medios
telemáticos.
Cualquier alteración del mismo será anunciada con la suficiente antelación.
Art. 24 - CONTENEDORES DE RSU
1. Para la prestación del servicio, la Mancomunidad aportará los contenedores para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando
sea necesario.
2. El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijado por los
servicios de la Mancomunidad de Tentudía, atendiendo a criterios de eficiencia, organizativos, de proximidad
y accesibilidad para los usuarios, previa consulta a cada Ayuntamiento. La optimización de estos parámetros
está basada en criterios técnicos, teniendo en cuenta no superación la distancia máxima prevista para
depositar los residuos a cada contenedor, así como el tiempo de saturación de los mismos.
3. La Mancomunidad de Tentudía procederá a su renovación conforme se vayan deteriorando pudiéndose
imputar el cargo correspondiente al municipio cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por uso
indebido.
Art. 25 – USO EXCLUSIVO DE CONTENEDORES
1. Los sujetos pasivos interesados, podrán solicitar uso exclusivo de contenedores de RSU, en cuyo caso
deberán de presentar solicitud, donde harán constar la cantidad de contenedores demandados y la asunción,
en caso de aprobarse la solicitud, de custodia del contenedor y conservación del mismo, siendo responsable
de su ubicación en terrenos en su bien inmueble.
2. La autorización para la instalación de contendores de uso exclusivo de RSU estará sujeta a la disponibilidad
del servicio para poder atender la demanda y requerirá informe estimatorio del Servicio de Recogida de RSU.
3. Autorizada la instalación de contenedores de uso exclusivo, el solicitante deberá de constituir una fianza de
250 € por contenedor autorizado ante la Tesorería de la Mancomunidad. Fianza que se devolverá, a instancia
del interesado, al finalizar la utilización del contendedor de RSU de modo exclusivo, una vez revertido a la
Mancomunidad en las mismas condiciones que se fue entregado, salvo el normal desgaste por el uso. El
Servicio de Recogida de RSU, emitirá informe favorable del estado del contendor para poder proceder a la
devolución de la fianza, excepto si este presenta rajas, roturas de tapas y ruedas, tiradores o estén
deteriorados por quemaduras.
Art. 26 - DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS
Todo propietario o usuario de una vivienda, almacén, cochera independiente, local o nave sin actividad
industrial o comercial, establecimiento comercial, industrial y de servicio, restaurante, bar, cafetería, etc, será
considerado usuario del Servicio de Recogida de Basuras con derecho a utilizarlo.
Art. 27 - NORMAS DE USO
1. Los usuarios del servicio están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plástico
completamente cerradas, que se depositarán posteriormente en los contenedores normalizados que la
Mancomunidad ha destinado a tal efecto.
2. Por tanto:
- Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos.
- Se prohíbe el depósito de basuras que contengas residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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