Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 3070/2021

- No se autoriza el depósito de basuras a granel.
- Se prohíbe el abandono de residuos en la vía pública. Los usuarios están obligados a
depositarlos dentro del contenedor, cumpliendo con los horarios y la forma establecida, así
como favorecer el reciclaje.
- Queda prohibido desplazar los contenedores para cambiarlos de sitio, así como cualquier
actuación que deteriore el contenedor funcional o estéticamente.

CAP. II: RECOGIDA SELECTIVA
Art. 28 – RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS DE ENVASES LIGEROS Y PLÁSTICOS (CONTENEDOR AMARILLO)
1. Los residuos de envases de plástico, incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los
comercios, latas de conservas, aerosoles, bricks y botellas de plástico de zumo, leche y agua. Botes de
productos de limpieza y de geles, entre otros residuos de la misma categoría (envases), deberán depositarse
en los contenedores identificados con el color amarillo.
No podremos depositar nunca CD's, ropa, juguetes, pañales, envases de vidrio, etc.
2. En el caso de recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras
sustancias, se deberán vaciar completamente.
Art. 29 – RECOGIDA SEPARADA DE RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN (CONTENEDOR AZUL)
1. Los residuos de papel y cartón limpios, cajas de galletas o zapatos, hueveras de cartón, periódicos, libros,
revistas y bolsas de papel deberán depositarse, lo más plegados posibles, en los contenedores identificados
con el color azul. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores.
No podremos depositar nunca restos de poda, bricks, servilletas sucias, papel de aluminio, etc.
2. Se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio,
que deben depositarse en el contenedor para la fracción resto.
Art. 30 – RECOGIDA DE RESIDUOS NO INCLUIDOS EN OTRAS FRACCIONES (FRACCIÓN RESTO)
1. Los residuos que no se recojan separadamente en otras fracciones, según los artículos 28 y 29 de este
capítulo II y que no se puedan entregar en los puntos limpios, se depositarán en los contenedores
identificados como de "Fracción resto" y con el color verde o marrón, siempre y cuando haya disposición de
los mismos.
2. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los
derrames.
3. Los residuos contaminantes, como pilas, baterías, medicamentos, etc…, se recomendarán que sus entregas
por los usuarios de los mismos se realicen en los espacios destinados a ellos.
4. No está permitido el arrojo de cenizas calientes o cualquier otro residuo o sustancia que pueda provocar el
deterioro del contendor.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Art. 31 – INFRACCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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