Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02983/2021)
Rectificación de error en la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
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Ayuntamiento de Llera
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2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que se den acceso dichas
entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.- Responsable.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie el
aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva licencia.
En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.
Artículo 6.- Tarifa.
La presente Ordenanza se regulara de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los periodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza fiscal deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular
declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de esta entidad local comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,
concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta entidad local la devolución del importe
ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el
interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6. Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros y su incumplimiento dará
lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 8.- Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la
correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año
natural.
2.- El pago de la tasa se realizara:
a) Tratando de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal. Este
ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley
39/88, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que se den acceso dichas
entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.- Responsable.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie el
aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva licencia.
En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.
Artículo 6.- Tarifa.
La presente Ordenanza se regulara de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los periodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza fiscal deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular
declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de esta entidad local comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,
concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esta entidad local la devolución del importe
ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el
interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6. Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros y su incumplimiento dará
lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 8.- Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la
correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año
natural.
2.- El pago de la tasa se realizara:
a) Tratando de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal. Este
ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley
39/88, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los
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