Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02983/2021)
Rectificación de error en la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 2983/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 2983/2021
Rectificación de error en la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de
vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías

RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL PUBLICACIÓN ORDENANZA
Aprobada la rectificación del error material detectado en la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a
través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase de Llera, por acuerdo del Pleno, de fecha 17 de mayo de 2021, se acordó, por unanimidad, de
los presentes:
"Primero.- Rectificar el error material, de hecho, o aritmético de acuerdo con lo establecido en el artículo 109
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, padecido en el siguiente expediente:
Anuncio número 242 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por el que se procedió a dar
publicación a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos
a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos,
carga y descarga de mercancías de cualquier clase en cuyo artículo 6.º se indicaba que la tarifa a
aplicar figuraba en el "correspondiente anexo". Sin embargo el referido "anexo" no fue objeto de
publicación.
Segundo.- Proceder a subsanar dicho citado error dando publicidad con su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, a la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de
vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase incluyendo, ahora sí, el anexo en el que se especifica la tarifa a aplicar.
Tercero.- Facultar al Sra. Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este
asunto."
Y en consecuencia, se acompaña Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y
reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera (apartado 1) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 6/1991, de 11 de marzo, en relación con los artículos 372 y
siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normativa de aplicación, en uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía
pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública local de cualquiera de los aprovechamientos enumerados
en el artículo 1.º de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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