Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02983/2021)
Rectificación de error en la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 2983/2021
padrones o matrículas de esta tasa por anualidad conforme al Reglamento General de Recaudación en el
primer semestre de cada año.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el diecinueve de septiembre
de dos mil tres, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2004, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
___________
ANEXO
TARIFA:
Entrada vehículos
12,00 euros/año
En Llera, a 22 de junio de 2021.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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padrones o matrículas de esta tasa por anualidad conforme al Reglamento General de Recaudación en el
primer semestre de cada año.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el diecinueve de septiembre
de dos mil tres, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2004, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
___________
ANEXO
TARIFA:
Entrada vehículos
12,00 euros/año
En Llera, a 22 de junio de 2021.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
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