Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02996/2021)
Aprobación de la implantación de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Segura de León
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2996/2021

Primera.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos
del Ayuntamiento de Segura de León, en base a lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley de Función Pública de Extremadura.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la carrera
profesional horizontal del personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas de Extremadura consiste en el
reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, a través
de la progresión en el sistema de niveles consecutivos.
La progresión en este sistema de niveles se efectuará tras la valoración de la trayectoria y actuación profesional, de la
calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y de los resultados de la evaluación del desempeño, así
como de otros méritos y aptitudes que puedan establecerse por razón de la especificidad de la función desarrollada y la
experiencia adquirida, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.
Segunda.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma
individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia
profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Segura de León, sin necesidad de cambiar
de puesto de trabajo.
Tercera.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la
mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e
implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios
públicos y atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será individualizado, en
consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del interesado, de conformidad con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará de forma sucesiva y
escalonada.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
Cuarta.- 4.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para
poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio
profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.

Niveles

Inicial

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Años

0-5 años

5 años

12 años

19 años

26 años

Nivel:

Inicial

Nivel I (€)

Nivel II (€)

Nivel III (€)

Nivel IV (€)

Grupo:
Grupo A/I

0,00

1.554,00

3.107,00

4.661,00

6.214,00

Grupo A/II

0,00

1.335,00

2.670,00

4.005,00

5.340,00

Grupo C/I

0,00

976,00

1.951,00

2.927,00

3.902,00

Grupo C/II

0,00

873,00

1.746,00

2.619,00

3.491,00

Grupo A/P

0,00

770,00

1.540,00

2.311,00

3.081,00

4.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, especialidad o, en su
caso, grupo de titulación en el que el empleado público se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su
caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas
situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Quinta.- Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la
evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño
y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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