Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02996/2021)
Aprobación de la implantación de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Segura de León
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2996/2021

desarrollada, y la experiencia adquirida.
Sexta.- Para la progresión en la carrera horizontal será necesario, además, que transcurran cinco años desde el
reconocimiento del nivel anterior. Esto es, una vez alcanzado un nivel no podrá solicitarse el acceso al siguiente nivel hasta
que no hayan transcurrido cinco años desde el reconocimiento de aquel, con independencia de que con anterioridad al
transcurso de este plazo se reúnan los requisitos de mérito y antigüedad, establecido en los apartados anteriores.
Séptima.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
1.º) El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su incorporación
a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Segura de León, debiendo el interesado
solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.º) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud mediante
modelo normalizado que figura como anexo I del reconocimiento del nivel correspondiente adjuntando a la
solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la comisión de evaluación, así como los
documentos justificativos que lo amparen.
3.º) La comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de establecer los criterios necesarios
que, junto con el tiempo mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada nivel y deberán
comprender al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los
trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Se deberá exigir también un resultado positivo de
evaluación del desempeño.
Esta comisión también será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la documentación
presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los
méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir
en el procedimiento de valoración.
En función de todo lo acordado, la comisión elevará la propuesta vinculante relativa al acceso o no acceso al
nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha
de evaluación que tendrá efectos desde dicha presentación.
4.º) El Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará la resolución correspondiente que será notificada
al interesado y al departamento de personal.
Si la propuesta es positiva, emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera horizontal
alcanzada, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional
horizontal, que se hará efectivo el día 1 del mes del siguiente a la fecha de reconocimiento grado.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la
notificación de la evaluación desfavorable.
La retribución de la carrera profesional será anual, haciéndose efectiva en el mes de enero del ejercicio siguiente.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera y acceda mediante el
procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de
categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante se le garantiza la
percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance
una cuantía superior.
Cuando se dicte una nueva Ley de la Función Pública de Extremadura o modificación de la vigente en desarrollo de la
carrera profesional, establecida en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el contenido de este acuerdo se adaptará a las disposiciones de la misma que
sean de aplicación obligatoria para el Ayuntamiento de Segura de León.
Octava.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de
carrera profesional Horizontal, se crea una comisión de valoración de carácter local con las competencias que se indican en
el punto 2) del apartado anterior.
La composición de esta Comisión de Evaluación, de la que deberán formar parte las organizaciones sindicales firmantes del
presente acuerdo se negociará en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo que adopte como tal los presentes
criterios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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