Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02996/2021)
Aprobación de la implantación de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Segura de León
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 2996/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
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Aprobación de la implantación de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Segura
de León

APROBACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE LEÓN
Por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 21 de junio de 2021, se acordó la aprobación de la implantación de la
carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Segura de León, el cual se expone al público
de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia:
ACUERDO SOBRE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE
LEÓN (BADAJOZ)
En Segura de León, a 11 de mayo de 2021, a las horas, bajo la Presidencia de don Lorenzo Molina Medina, y actuando como
Secretaría doña Isabel Rojas Herrera, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, las personas abajo relacionadas, en
su calidad de miembros de la Mesa de Negociación del acuerdo para la implantación de la carrera profesional horizontal de
los empleados públicos de este Ayuntamiento de Segura de León.

Representantes del Ayuntamiento
Don Lorenzo Molina Medina, Alcalde-Presidente.
Don Manuel Fariñas Aguilar, Concejal Delegado de Hacienda, Policía y Personal.

Representantes Sindicales
Don Francisco Javier Díaz García, UGT
Doña M.ª del Mar Sánchez-Izquierdo Bermejo, CCOO
Don Casimiro Dávila Mancha, CCOO
Ambas partes se reconocen capacidad mutua y necesaria para este acto, y en uso de sus respectivas representaciones y
conforme al orden del día que se incluyó en la convocatoria.
MANIFIESTAN
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, establece en sus artículos 16, 17, 19, establece en los artículos 16,17 y 19 el derecho de los empleados públicos a la
promoción profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal definido
como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la
función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse
a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el modelo actual que concentra
todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal y control interno, relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado
público con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Función Pública de Extremadura,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en su redacción vigente, tras la modificación efectuada por la
Ley 5/2008, de diciembre, regula la carrera profesional.
ACUERDAN:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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