Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02995/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 2995/2021
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza
serán exigibles a los sujetos que sean autores del hecho infractor cometido.
2. La responsabilidad por el uso incorrecto de las tarjetas será exigible a los beneficiarios titulares, no solo por
actos propios, sino también por los actos de aquellas personas de quienes deba responder en todo caso a
título de mera inobservancia.
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis y las muy graves al año, comenzando
a computarse dicho plazo a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se
producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona
interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la
jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la
resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
Artículo 22. Sanciones.
1. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se sancionarán conforme a las siguientes
cuantías:
a) Infracciones leves: Con multa de 50,00 hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: Con multa de 101,00 a 200,00 euros, sin perjuicio de la posible
revocación prevista en el artículo 26 de esta Ordenanza.
c) Infracciones muy graves: Con multa de 201,00 a 500,00 euros, sin perjuicio de la posible
revocación prevista en el artículo 26 de esta Ordenanza.
2. La comisión de las infracciones graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal
de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo máximo de tres meses, salvo en aquellos casos en que
proceda la retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el
artículo 26 de esta Ordenanza.
3. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada
temporal de la tarjeta de estacionamiento por tiempo superior a tres meses e inferior a un año, salvo en
aquellos casos en que proceda la retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a
lo previsto en el artículo 26 de esta Ordenanza.
4. Los vehículos que estén estacionados en una plaza de aparcamiento reservada y no exhiban la tarjeta de
estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta de
estacionamiento, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán
abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en ningún caso,
tendrá carácter de sanción.
Artículo 23. Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de
la infracción y la sanción aplicada, atendiéndose especialmente a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. A estos efectos se presume la
intencionalidad en la conducta del titular cuando se haya producido requerimiento o invitación
previa por parte de la Entidad Local Menor de Valdivia o de sus agentes para que adopte
determinadas medidas o cese en una actuación concreta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza
serán exigibles a los sujetos que sean autores del hecho infractor cometido.
2. La responsabilidad por el uso incorrecto de las tarjetas será exigible a los beneficiarios titulares, no solo por
actos propios, sino también por los actos de aquellas personas de quienes deba responder en todo caso a
título de mera inobservancia.
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis y las muy graves al año, comenzando
a computarse dicho plazo a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se
producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona
interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la
jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la
resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
Artículo 22. Sanciones.
1. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se sancionarán conforme a las siguientes
cuantías:
a) Infracciones leves: Con multa de 50,00 hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: Con multa de 101,00 a 200,00 euros, sin perjuicio de la posible
revocación prevista en el artículo 26 de esta Ordenanza.
c) Infracciones muy graves: Con multa de 201,00 a 500,00 euros, sin perjuicio de la posible
revocación prevista en el artículo 26 de esta Ordenanza.
2. La comisión de las infracciones graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal
de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo máximo de tres meses, salvo en aquellos casos en que
proceda la retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el
artículo 26 de esta Ordenanza.
3. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada
temporal de la tarjeta de estacionamiento por tiempo superior a tres meses e inferior a un año, salvo en
aquellos casos en que proceda la retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a
lo previsto en el artículo 26 de esta Ordenanza.
4. Los vehículos que estén estacionados en una plaza de aparcamiento reservada y no exhiban la tarjeta de
estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta de
estacionamiento, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán
abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en ningún caso,
tendrá carácter de sanción.
Artículo 23. Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de
la infracción y la sanción aplicada, atendiéndose especialmente a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. A estos efectos se presume la
intencionalidad en la conducta del titular cuando se haya producido requerimiento o invitación
previa por parte de la Entidad Local Menor de Valdivia o de sus agentes para que adopte
determinadas medidas o cese en una actuación concreta.
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