Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02995/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 2995/2021
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia: Por comisión en el término de un año de más de una infracción de esta
Ordenanza de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) La reiteración de infracciones: Por comisión en el término de un año de más de dos
infracciones de esta Ordenanza de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.
f) Aquellas otras circunstancias que puedan considerarse motivadamente por el órgano
competente como atenuantes o agravantes.
Artículo 24. Medidas provisionales.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación
inmediata de aquellas tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se
compruebe que sean manipuladas, falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o
de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como
prueba de la infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, a la Entidad que la expidió
para constancia de los hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o
sancionador, que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Artículo 26. Revocación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento podrán perder su validez, procediéndose a la declaración de su revocación en los
siguientes supuestos:
a) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
b) La comisión de dos o más infracciones muy graves en el término de dos años.
2. El acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
3. Tras la revocación de la tarjeta de estacionamiento por uso indebido, la persona que reúna los requisitos
necesarios para su concesión podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones graves en el
término de un año: 6 meses.
b) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones muy graves
en el término de dos años: 12 meses.
Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de revocación.
Disposición adicional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia: Por comisión en el término de un año de más de una infracción de esta
Ordenanza de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) La reiteración de infracciones: Por comisión en el término de un año de más de dos
infracciones de esta Ordenanza de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.
f) Aquellas otras circunstancias que puedan considerarse motivadamente por el órgano
competente como atenuantes o agravantes.
Artículo 24. Medidas provisionales.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación
inmediata de aquellas tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se
compruebe que sean manipuladas, falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o
de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como
prueba de la infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, a la Entidad que la expidió
para constancia de los hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o
sancionador, que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Artículo 26. Revocación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento podrán perder su validez, procediéndose a la declaración de su revocación en los
siguientes supuestos:
a) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
b) La comisión de dos o más infracciones muy graves en el término de dos años.
2. El acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
3. Tras la revocación de la tarjeta de estacionamiento por uso indebido, la persona que reúna los requisitos
necesarios para su concesión podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones graves en el
término de un año: 6 meses.
b) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más infracciones muy graves
en el término de dos años: 12 meses.
Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de revocación.
Disposición adicional.
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