Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02995/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 2995/2021
c. No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
Ayuntamiento.
d. No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
e. No comunicar el cambio de domicilio.
f. Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
g. Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza
que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a. Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada, sin haber iniciado los trámites para su
renovación.
b. No comunicar a la Entidad Local Menor de Valdivia la modificación de las circunstancias
personales del titular de la tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una
mejora en su capacidad de movilidad o de visión.
c. La reiteración en un año de tres faltas leves.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a. Utilizar una tarjeta de estacionamiento manipulada, falsificada o de una persona fallecida.
b. Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción
se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la
misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
c. Utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando su titular no sea transportado en el
vehículo o éste no sea conducido por la persona de movilidad reducida titular de la misma. La
responsabilidad por la comisión de esta infracción recaerá sobre quien utilice indebidamente la
tarjeta y se aproveche de ella.
d. Comunicar datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud de la tarjeta de
estacionamiento o de reserva de plazas de aparcamiento, cuando han sido esenciales para la
concesión de la misma.
e. Utilizar una tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente
por motivos de infracciones a esta Ordenanza.
f. No entregar la tarjeta de estacionamiento revocada o retirada temporalmente en
cumplimiento de la sanción correspondiente.
g. Obstaculizar, no colaborar y/no permitir a los agentes de autoridad realizar las
comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas de estacionamiento y de
las reservas de plazas de aparcamiento.
h. No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que
pudieran ocasionarse al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de
estacionamiento.
i. La reiteración en dos año de dos faltas graves.
Articulo 20. Sujetos responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c. No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
Ayuntamiento.
d. No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
e. No comunicar el cambio de domicilio.
f. Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
g. Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza
que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a. Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada, sin haber iniciado los trámites para su
renovación.
b. No comunicar a la Entidad Local Menor de Valdivia la modificación de las circunstancias
personales del titular de la tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una
mejora en su capacidad de movilidad o de visión.
c. La reiteración en un año de tres faltas leves.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a. Utilizar una tarjeta de estacionamiento manipulada, falsificada o de una persona fallecida.
b. Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción
se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la
misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
c. Utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando su titular no sea transportado en el
vehículo o éste no sea conducido por la persona de movilidad reducida titular de la misma. La
responsabilidad por la comisión de esta infracción recaerá sobre quien utilice indebidamente la
tarjeta y se aproveche de ella.
d. Comunicar datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud de la tarjeta de
estacionamiento o de reserva de plazas de aparcamiento, cuando han sido esenciales para la
concesión de la misma.
e. Utilizar una tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente
por motivos de infracciones a esta Ordenanza.
f. No entregar la tarjeta de estacionamiento revocada o retirada temporalmente en
cumplimiento de la sanción correspondiente.
g. Obstaculizar, no colaborar y/no permitir a los agentes de autoridad realizar las
comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas de estacionamiento y de
las reservas de plazas de aparcamiento.
h. No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que
pudieran ocasionarse al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de
estacionamiento.
i. La reiteración en dos año de dos faltas graves.
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