Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social

Anuncio 2972/2021

La colaboración en la gestión de las ayudas económicas contempladas en el presente programa por parte de la entidad
colaboradora supondrá una compensación económica a cargo de la Diputación Provincial de Badajoz, que en ningún caso
podrá ser superior a 4,01 euros, entendiendo por este el coste de la tarjeta serigrafiada conforme a la base 13 y el envío a
las entidades locales acompañado de carta explicativa.
Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
A) Obligaciones entidad local:
Recepción y custodia hasta su puesta en uso de las tarjetas prepago.
Distribución de las mismas entre personas y familias usuarias de los servicios sociales municipales
para la cobertura de necesidades básicas.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
Las entidades locales estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la
Diputación de Badajoz.
B) Beneficiario usuario.
Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar a la entidad local.
Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta y a destinarla
exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.
Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la entidad colaboradora.
Base 13.- Obligaciones de la entidad colaboradora.
Las obligaciones de la entidad colaboradora además de las establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones
serán las siguientes:
1.- Actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la
subvención, colaborando en la gestión de esta.
2.- Emisión de 10.000 tarjetas prepago con el logotipo de la Diputación Provincial de Badajoz y la
denominación del presente programa, con los siguientes requisitos:
No serán nominativas. Cada tarjeta tendrá asignado una numeración consecutiva al objeto de
identificar la localización de las entregadas a cada una de las localidades y el seguimiento de su
utilización posterior.
Tendrán un saldo único por cuantía de 100,00 euros.
No se podrá extraer dinero de cajeros automáticos.
No se podrá traspasar fondos de una tarjeta a otra.
Serán de uso restringido a los sectores de actividad contemplados en el anexo VI.
Dispondrán de un portal de acceso específico que permita consultar saldos y movimientos.
3.- Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
Una vez Diputación de Badajoz haya resuelto la convocatoria del programa, la entidad colaboradora enviará a
los ayuntamientos designados las tarjetas junto a una carta explicativa de la ayuda recibida, las instrucciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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