Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 2972/2021
– Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a de la Delegación de Bienestar Social, con voz pero sin
voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyo, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resoluciones motivadas en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
La resolución de declaración de entidad colaboradora determinará la seleccionada conforme a lo establecido en estas bases,
las desestimadas y las incluidas en lista de reserva.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución entidades locales.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad local, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención, requiriendo resolución positiva
expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
Base 11.- Convenio con entidad colaboradora.
Publicada la resolución de selección de la entidad colaboradora y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre Diputación de
Badajoz y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
El abono a la entidad colaboradora del importe de las tarjetas del presente programa se realizará tras la publicación de la
resolución de concesión a las entidades locales.
Quedan expresamente excluidos este pago anticipado de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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– Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a de la Delegación de Bienestar Social, con voz pero sin
voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyo, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resoluciones motivadas en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
La resolución de declaración de entidad colaboradora determinará la seleccionada conforme a lo establecido en estas bases,
las desestimadas y las incluidas en lista de reserva.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución entidades locales.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad local, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención, requiriendo resolución positiva
expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
Base 11.- Convenio con entidad colaboradora.
Publicada la resolución de selección de la entidad colaboradora y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración entre Diputación de
Badajoz y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
El abono a la entidad colaboradora del importe de las tarjetas del presente programa se realizará tras la publicación de la
resolución de concesión a las entidades locales.
Quedan expresamente excluidos este pago anticipado de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
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