Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 2972/2021
Límite mínimo: 5 tarjetas por municipio.
Se establece un primer reparto entre todos los municipios en función del número de habitantes y un segundo tras la
aplicación de los límites anteriores con los créditos sobrantes.
En caso de tarjetas sobrantes, por solicitudes presentadas en número inferior a los beneficiarios estratégicos o solicitudes
que no cumplen con los requisitos establecidos se procederá a la reasignación de las sobrantes a razón de una por
municipio entre aquellos con menor número de habitantes, en orden ascendente (de menor número de habitantes a mayor
número de habitantes).
Base 8.- Reparto tarjetas por entidades locales.
Las entidades locales recibidas las tarjetas, efectuarán su reparto, a través de los servicios sociales de base municipales, a las
personas y familias definidas en la base tercera, que estén en seguimiento por los servicios sociales públicos para cobertura
de necesidades básicas.
Base 9.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Serán subvencionables los gastos realizados por las personas o familias beneficiarias mediante el uso de la tarjeta prepago
para las adquisición de alimentos frescos, productos de higiene personal, papelería y textil (…), hasta el límite del importe
consignado en la tarjeta (100,00 euros).
El gasto deberá realizarse en los establecimientos comerciales cuya actividad económica se corresponda con algunos de los
códigos CNAE relacionados en el anexo VI.
El importe de la tarjeta podrá ser utilizado con fecha límite 31 de diciembre de 2021.
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Bienestar Social que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Directora del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención y de entidad colaboradora. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido
por la Secretaría General sendos certificados comprensivo de las solicitudes presentadas en los plazos establecidos en la
base 4.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado del resultado de la preevaluación efectuada, respecto a la presentación de la
solicitud y la documentación que le acompañe a efectos del cumplimiento de la condición del beneficiario y entidad
colaboradora respectivamente.
Resultará seleccionada como entidad colaboradora para la gestión del programa la entidad que haya obtenido la máxima
puntuación de conformidad con los criterios establecidos en la base 6.
Las restantes quedarán ordenadas por puntuación de mayor a menor constituyendo lista de espera.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidenta: Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Dos empleados/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano convocante.
– Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Límite mínimo: 5 tarjetas por municipio.
Se establece un primer reparto entre todos los municipios en función del número de habitantes y un segundo tras la
aplicación de los límites anteriores con los créditos sobrantes.
En caso de tarjetas sobrantes, por solicitudes presentadas en número inferior a los beneficiarios estratégicos o solicitudes
que no cumplen con los requisitos establecidos se procederá a la reasignación de las sobrantes a razón de una por
municipio entre aquellos con menor número de habitantes, en orden ascendente (de menor número de habitantes a mayor
número de habitantes).
Base 8.- Reparto tarjetas por entidades locales.
Las entidades locales recibidas las tarjetas, efectuarán su reparto, a través de los servicios sociales de base municipales, a las
personas y familias definidas en la base tercera, que estén en seguimiento por los servicios sociales públicos para cobertura
de necesidades básicas.
Base 9.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Serán subvencionables los gastos realizados por las personas o familias beneficiarias mediante el uso de la tarjeta prepago
para las adquisición de alimentos frescos, productos de higiene personal, papelería y textil (…), hasta el límite del importe
consignado en la tarjeta (100,00 euros).
El gasto deberá realizarse en los establecimientos comerciales cuya actividad económica se corresponda con algunos de los
códigos CNAE relacionados en el anexo VI.
El importe de la tarjeta podrá ser utilizado con fecha límite 31 de diciembre de 2021.
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Bienestar Social que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Directora del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención y de entidad colaboradora. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido
por la Secretaría General sendos certificados comprensivo de las solicitudes presentadas en los plazos establecidos en la
base 4.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado del resultado de la preevaluación efectuada, respecto a la presentación de la
solicitud y la documentación que le acompañe a efectos del cumplimiento de la condición del beneficiario y entidad
colaboradora respectivamente.
Resultará seleccionada como entidad colaboradora para la gestión del programa la entidad que haya obtenido la máxima
puntuación de conformidad con los criterios establecidos en la base 6.
Las restantes quedarán ordenadas por puntuación de mayor a menor constituyendo lista de espera.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidenta: Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Dos empleados/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano convocante.
– Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
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