Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social

Anuncio 2972/2021

Propuesta de las condiciones de gestión del programa, por la entidad solicitante en que se recojan los criterios
establecidos en la base 6 para su valoración.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 6.- Criterios de valoración de la entidad colaboradora.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Experiencia en gestión de programas similares con tarjeta prepago o monedero: Hasta un máximo de 10
puntos. Por la experiencia en cada programa 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
b) Medios técnicos y humanos: Hasta un máximo de 10 puntos.
Asistencia telefónica a los usuarios: 5 puntos.
La entidad colaboradora deberá disponer de canales específicos y gratuitos que permitan a los usuarios la
consulta de saldos y movimientos: 5 puntos.
c) Coste de gestión del programa: Entendiendo por este el coste de la tarjeta serigrafiada conforme a la base
10 y el envío a las entidades locales acompañado de carta explicativa hasta un máximo de 10 puntos
conforme a los siguientes tramos:
Hasta 2,00 euros: 10 puntos.
De 2,01 euros hasta 3,00 euros: 6 puntos.
De 3,01 euros hasta 4,00 euros: 4 puntos.
Más de 4,01 euros: 0 puntos.
d) Plazo de emisión y puesta a disposición de las tarjetas a las entidades locales hasta un máximo de 10
puntos:
Entre 10 y 20 días hábiles desde la comunicación del listado de los beneficiarios: 10 puntos.
Entre 21 y 30 días hábiles desde la comunicación del listado de los beneficiarios: 5 puntos.
Más de 30 días hábiles desde la comunicación del listado de los beneficiarios: 0 puntos.
La selección como entidad colaboradora exigirá alcanzar un mínimo de 20 puntos en su valoración. En caso
de empate en puntuación será elegida la que haya obtenido más puntos en el criterio c). En caso de persistir
el empate se estará a la puntuación d).
La consideración de entidad colaboradora tendrá efectos mientras subsistan las condiciones y se mantenga el
cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la misma.
Base 7.- Criterio de reparto y cuantía de la ayuda.
A través de este programa está prevista la distribución de un máximo de 10.000 tarjetas entre los Entes locales que adhieran
a este programa. Las tarjetas tendrán un valor monetario definido de 100,00 euros cada una.
El único criterio para el reparto entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al último censo del
padrón municipal, publicado el día 1 de enero de 2020, por el Instituto Nacional de Estadística.
El número de tarjetas asignadas, se ha calculado de conformidad con lo establecido en esta base, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 1.000.000,00 euros, correspondiente a 10.000
tarjetas, de acuerdo a la población de cada uno de los municipios que pueden concurrir a esta convocatoria,
estableciéndose dos límites:
Límite máximo: 300 tarjetas por municipio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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